Si tienes una discapacidad y estás pensando en adquirir un vehículo, en el post de hoy te informamos de algunas de las ayudas que tienes a tu disposición. Recuerda que las ayudas son para vehículos cuyo fin sea transportar a personas con discapacidad, independientemente de si son o no los conductores.
El primer requisito que se debe cumplir es que el titular del vehículo tenga reconocida una discapacidad de, al menos, el 33%. Tal como dice la Ley de Impuestos Especiales, estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
Asimismo, las personas con movilidad reducida o con discapacidad en silla de ruedas, pueden adquirir vehículos a su nombre con un IVA superreducido del 4%, en vez del 21% general.
También están exentos de pagar el impuesto de circulación aquellos vehículos que hayan sido matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso en exclusiva, tanto si los conducen ellos mismos como si los conduce otra persona.
También existen ayudas para adaptar los vehículos a personas con discapacidad. Estas dependen directamente de las Comunidades Autónomas, por lo que si necesitas ayuda con este tema, tendrás que dirigirte a la administración autonómica que te corresponda según tu residencia para ser informado de las ayudas a las que tienes derecho por la discapacidad que tengas reconocida.