Cambio climático y desastres naturales
Ya se ha aplicado el estado de alarma que rige ante desastres naturales y epidemias
La expansión en todo el mundo del COVID-19, conocido como coronavirus, marca la actualidad informativa de forma irreversible. Esta realidad nos hace plantearnos una cuestión difícil de responder de forma categórica: ¿debemos considerar el coronavirus como una catástrofe natural?
No es una pregunta retórica, sino un debate abierto que queremos abordar desde este blog de la Fundación Aon España, en el que los desastres naturales (climatológicos, terremotos, incendios de origen espontáneo, etc.) son objeto de análisis permanente.
El origen del COVID-19
Todo indica a que el virus tiene una procedencia animal. Los primeros casos de infección están relacionados con un mercado de animales vivos para el consumo humano en la ciudad de Wuhan (China). Fuentes de la revista Diario Médico nos hablan de un virus zoonótico y de que el murciélago está en su origen (teoría refrendada por dos estudios diferentes). Un estudio genómico revela una alta similitud con el tipo de coronavirus causante del SARS (síndrome respiratorio agudo grave).
Estado de alarma, solo ante desastres naturales y epidemias
Es comprensible la inquietud que se extiende entre la población española -la occidental, por extensión- ante un escenario inédito: las medidas extraordinarias lanzadas por el Gobierno de España, el desabastecimiento de productos básicos en supermercados, la saturación “desinformativa” … todo es nuevo y el ciudadano de a pie no sabe cómo gestionarlo.
¿Estado de alarma? En la tarde del 13 de marzo de 2020 ya se ha decretado el estado de alarma, que se reserva para situaciones como catástrofes naturales y epidemias que ponen en peligro el funcionamiento de los servicios básicos. Hay precedentes recientes en España: en diciembre de 2010, el gobierno de Rodríguez Zapatero declaró este escenario ante la huelga de controladores aéreos que originó un caos aeroportuario. Sin embargo, la situación que estamos viviendo casi una década después nos parece mucho más delicada; desde el punto de vista sanitario, sin duda.
El estado de alarma, así como los estados de excepción y de sitio, están regulados por el artículo 166 de la Constitución. El Gobierno lo ha proclamado, acordado mediante decreto en el consejo de ministros.
Serenidad y seguimiento estricto de las normas
Cuarentena, aislamiento de poblaciones, reclusión forzada en el hogar… son medidas que se producen generalmente en respuesta a fenómenos meteorológicos extremos o ante epidemias y pandemias.
En España, y en el caso que nos ocupa, las medidas se dirigen a suspender toda actividad social donde se concentren más de un centenar de personas. Hay excepciones, como el obligado confinamiento de la población de Igualada. En cualquier caso, las autoridades nos piden colaboración, serenidad y seguimiento de la normativa que cada administración autonómica implante.
Colaboremos todos ante esta situación de excepción que, deseamos, remita pronto.